Las garantías agropecuarias en Francia, se constituyen con la confluencia del sistema de protección contra catástrofes agrícolas y los seguros privados. Para recibir los beneficios del régimen de protección contra catástrofes agrícolas, el productor está obligado a asegurarse de determinado modo y con ciertos seguros privados, que disminuyen su riesgo empresario.
Dado que los fondos para el funcionamiento del régimen contra catástrofes agrícolas provienen en gran medida de una tasa sobre el resto de los seguros que toman los productores, los únicos que son sujetos de coberturas por catástrofes naturales son los productores que han pagado primas por seguros privados
El Estado impulsa, a través de subsidios, la adopción del seguro contra riesgos por parte de los productores. Los incentivos comprenden una subvención principal, que se aplica al conjunto del territorio y en los departamentos o jurisdicciones que hayan previsto una ayuda de igual naturaleza en el presupuesto provincial. Hasta 2009, la cobertura que brinda el Estado sobre el valor de la prima está entre el 25% y el 50% de la cotización.
Se realizan todos los años al comenzar la campaña de difusión para determinar, según los cultivos, el nivel de los subsidios. En la actualidad sólo se beneficia con esta campaña al seguro contra granizo.
Las ayudas acordadas por el Estado y el departamento o jurisdicción se reciben en deducción de las sumas que figuran en el recibo o comprobante de seguro que reclama el productor agrícola asegurado contra granizo.
El Estado controla el sistema de seguros a través del Consejo Nacional de Seguros, creado por ley en 1989, el cual está compuesto por representantes de los poderes públicos, de los aseguradores y de los asegurados.
Este Consejo está compuesto por una Comisión de las Empresas de Seguro, a la que se la consulta por las decisiones de acuerdo a las empresas de seguro; una Comisión de Reglamentación, que da su opinión sobre toda modificación de la reglamentación en vigencia; y una Comisión Consultora de Seguro, que tiene a su cargo las relaciones entre aseguradores y asegurados y que puede ser tomada por el Ministro de Finanzas o por una Asociación de Consumidores.

Los contratos de incendio y tormentas o ruptura de maquinarias sólo indemnizan los daños directos sufridos por las empresas agrícolas, es decir, el costo de la reconstrucción del edificio destruído, la reconstitución de los "stocks" y el reemplazo del material deteriorado.
La garantía por pérdidas en la explotación, entregada únicamente como complemento de una garantía por los daños directos, tiene por finalidad reconstituir la situación financiera en la que estaba la empresa antes del siniestro, como si éste no se hubiera producido. En este caso, la indemnización es proporcional a la base de los ingresos brutos registrados durante el período previsto inicialmente en el contrato, el cual es como mínimo un año.
Esta garantía tiene por objeto subsidiar los daños materiales causados a los bienes del asegurado o a terceros por corrientes de aguas accidentales, debido p. ej. a desbordes en las máquinas sanitarias o rupturas de cañerías. No son cubiertas por esta garantía las consecuencias generadas por inundaciones.
Todas las cosechas pueden estar aseguradas contra granizo, incluso los invernaderos. El objeto del seguro es cubrir la pérdida de la cosecha debido a la acción de la granizada, incluso en la calidad.
El seguro contra granizo es facultativo. El productor agropecuario debe asegurar la totalidad de las parcelas que formen parte del cultivo que él desee asegurar. Todos los años debe enviar a su asegurador una "declaración sobre rotación de cultivos", en la que indicará la disposición exacta de las parcelas y cultivos asegurados, la superficie y los rendimientos y precios previstos.
Para seguro contra granizo existe un régimen especial para el pago de las primas, el cual se puede efectuar a plazo vencido, al final de cada campaña.
Desde 1965 a 1990 el Fondo de Garantía contra las Catástrofes Agrícolas ha acordado subvenciones a la suscripción de contratos de seguros contra granizo. Estas subvenciones están libremente acordadas, y sus modalidades varían según departamento.
El contrato de seguro contra granizo comprende en general franquicias no rescatables, destinadas a eliminar los pequeños siniestros.
Las garantías contra tormenta son obligadamente complementarias de las garantías contra granizo; y por lo tanto se habla de garantías contra granizo y tormentas. A título de estas garantías únicamente se cubren los daños directos causados por la tormenta a tres cultivos: colza, maíz y girasol. Su garantía es facultativa.
Por lo general, en el marco del seguro contra incendio previsto en la legislación el seguro contra tormenta no se aplica en cosechas.
El seguro contra incendio comprende todos los daños ocurridos, ya sea por conflagración, (incendios de magnitud) o simplemente por combustión. Generalmente es facultativo.
El contrato contra incendios cubre los daños originados a los edificios habitables, a la explotación, a los inmuebles, a los materiales y a "stocks", haciendas y cosechas.
El contrato contra incendio cubre por lo general otros riesgos: explosiones de cualquier naturaleza, derrumbe de paredes, daños a las pasturas para la hacienda o por hechos generados por electricidad. Se pueden cubrir diferentes pérdidas consecuentes al incendio, como p. ej., gastos de demolición o peritaje.
También comprende la cobertura de riesgos por responsabilidad civil en las que pueda incurrir el asegurado hacia terceros.
Los aseguradores tienen la obligación de hacer suscribir esta garantía contra tormenta como complemento del contrato contra incendio, de donde se deduce que actualmente sólo existen garantías contra incendios y tormentas. Las garantías contra tormenta entregadas habitualmente por los aseguradores cubren los efectos de la lluvia y de la nieve sobre los edificios, y sus consecuencias.
La suscripción por un contrato contra incendio entraña obligatoriamente la garantía llamada Catástrofes Naturales y la garantía de los daños materiales directos que resulten de incendios o de explosiones provocados por atentados.
Los riesgos que cubiertos son, en general, muerte del animal como consecuencia de enfermedades, accidentes, matanza del animal con acuerdo del asegurador por causas humanitarias, y matanza obligatoria, en cumplimiento de la reglamentación atinente a las enfermedades contagiosas.
La evaluación del pago se efectúa en función del valor comercial del animal, de las deducciones que corresponderían por la venta del producto, y de la franquicia prevista en el contrato.
Se considera catástrofe agrícola a las generadas por eventos no asegurables y de importancia excepcional, debidos a variaciones anormales de intensidad producidas por un agente natural, cuando los medios técnicos de lucha preventiva o curativa empleados habitualmente en la agricultura no se han podido utilizar o se manifestaron insuficientes o inoperantes.
Para que la catástrofe -a los efectos de este régimen- sea reconocida como tal, se necesita, además:
No se consideran:
FONDO NACIONAL DE GARANTÍA DE CATÁSTROFES AGRÍCOLAS
El Fondo Nacional de Garantía de Catástrofes Agrícolas (FNGCA), creado en 1964, administra el régimen de catástrofes, siendo sus objetivos principales subsidiar los daños materiales causados por las catástrofes en las explotaciones agrícolas y favorecer el desarrollo de la seguridad ante los riesgos agrícolas.
En la organización y aplicación del Fondo intervienen varios organismos a nivel nacional, provincial y comunal.
Los Ministros de Economía y de Agricultura tienen bajo su responsabilidad el régimen de garantía sobre catástrofes agrícolas y la Comisión Nacional de Catástrofes Agrícolas actúa como un organismo de consulta extremadamente importante en el funcionamiento del régimen.
La certificación del carácter de catástrofe agrícola se produce por resolución conjunta de ambos ministerios, para una zona definida y por un período determinado. Por otra parte, la Caja Central de Reaseguro que está bajo la tutela de los Ministros tiene a su cargo la gestión contable y financiera del Fondo Nacional de Garantía.
A nivel provincial el gobernador tiene a su cargo la acción administrativa y es el Presidente del Comité Provincial de Peritaje, que constituye un órgano consultivo que está compuesto a imagen de la Comisión Nacional.
Los productores pueden cubrir sus pérdidas catastróficas sólo siendo titulares de garantías que cubren los daños materiales directos sufridos sobre el patrimonio, así como las pérdidas de explotación.
Los recursos del Fondo Nacional de Garantía se basan en:
En cuanto a la indemnización, se calcula en función del daño sufrido y del valor asegurado en el contrato de base, pero no podrán superar el límite de los recursos de gestión del Fondo.
La indemnización consta de franquicias legales mínimas. El plazo de la reglamentación es de tres meses, de acuerdo al estado estimativo de los daños o la publicación de la resolución interministerial que constata el estado de catástrofes naturales y da lugar a la indemnización.
El sistema está garantizado por la Caja Central de Reaseguro, con la garantía del Estado y del Reaseguro del Riesgo Legal.
Hay dos criterios para la determinación de las calamidades (sequías y heladas):
A partir de esta información se decide el porcentaje de indemnización. Esta indemnización depende asimismo de las posibilidades del Fondo.
Si los niveles de pérdida son más bajos, que lo establecido según los criterios descriptos da lugar al derecho a préstamos con tasa bonificada, 2 ó 3 puntos de la tasa (el subsidio lo pone el fondo). Los damnificados lo pueden tomar en su totalidad.
Condiciones de seguro que el Fondo exige a los agricultores para beneficiarse de indemnizaciones. La obtención del subsidio "de base" requiere:
El sistema admite que se otorguen subsidios de mayor valor referente al cultivo o bien siniestrado siempre que:
En lo que respecta a las modalidades de seguro, un cultivo se considera suficientemente asegurado contra granizo cuando el capital asegurado garantiza por hectárea dañada el 35 % del producto bruto del valor de la producción para los viñedos, vergeles o huertos, campos de lúpulo, cultivos de flores, de legumbres y de hortalizas y, para los otros cultivos, el 50 %.
Los Comités Provinciales de Peritaje fijarán al comienzo de cada año los montos que correspondan al 35 % y 50 %, del producto bruto de cada cosecha, según el caso. Este valor se calculará sobre el rendimiento medio del departamento, para los productos de todas las especies y de todas las variedades obtenidas, dentro de las mismas condiciones.
La aplicación de la franquicia tiene por objeto dejar a cargo de los productores agrícolas damnificados una parte de los daños que corresponden a los "riesgos normales" de la producción, y subsidiar sólo la parte de aquéllos que representan una disminución "excepcional" de la cosecha.
A partir de 1972, la franquicia se aplica sobre el rendimiento medio provincial. Las tasas de franquicia aplicadas desde entonces han variado entre 15 % a 20 % para las frutas tales como las cerezas y las fresas, 10 % para otras especies frutales, 20 % a 30 % para los cultivos forrajeros, 10 % a 25 % para el maíz.

PRÉSTAMOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL CÓDIGO RURAL
Los préstamos especiales están destinados a reconstruir las finanzas de la explotación agrícola afectada por siniestros catastróficos y, por lo tanto, su otorgamiento debe llevarse a cabo rápidamente.
Los préstamos especiales a mediano plazo exigen que el Comité Provincial de Peritaje constate que al menos uno de los elementos principales de la explotación y las cosechas están aseguradas contra uno de los riesgos establecidos en el Código Rural.
El visto bueno del Comité Provincial de Peritaje se basa sobre el monto de los daños sufridos. De todos modos, si el monto de los daños alcanza o supera el 60 % del valor del bien damnificado, el Fondo Nacional de Garantía para Catástrofes Agrícolas sólo se hace cargo de una parte del interés de los préstamos otorgados.
Si el solicitante ha percibido ya una indemnización del Fondo Nacional de Garantía para Catástrofes Agrícolas, así como sumas abonadas por un organismo asegurador, el préstamo no puede ser superior a la diferencia entre el monto de los daños sufridos y la suma total percibida por el damnificado.
Toda decisión para otorgar un préstamo especial se notifica al Comité Provincial de Peritaje, a través de la Caja Regional de Crédito Agrícola.
Las Mutuales Agrícolas (AMA) están federadas en la Mutual Agrícola GROUPAMA, la que cuenta con el apoyo de las provincias. Es exclusivamente de los agricultores, de los que atiende al 60%. Cubre sólo riesgos no asegurables.
El Código Rural reconoce a las cajas locales de seguros de mutuales agrícolas el derecho de constituirse según las disposiciones legales establecidas.
Estos seguros están estructurados en tres escalas y unidos por el reaseguro. En principio constan de 12000 cajas locales, las que están reaseguradas ante cajas regionales y ante una caja central.
Históricamente se dedicaron al seguro de riesgos agrícolas para explotaciones y asalariados agrícolas y también para cooperativas. El campo de acción se ha extendido actualmente a las categorías de personas físicas y morales.