SEGUROS AGROPECUARIOS EN OTROS PAÍSES
ESPAÑA

En 1978 se produce en España un cambio radical en el modelo de gestión de los riesgos agropecuarios, con ocasión de la aprobación por el Parlamento de la Ley 87/1978, de seguros agrarios, que recoge el pacto entre el Gobierno, los sindicatos agrarios y los aseguradores para establecer el sistema de seguros como el instrumento idóneo para la gestión de los daños catastróficos en el sector agrario.

El nuevo sistema de seguros agrarios, que diseña dicha ley, define como asegurables a todos los riesgos naturales no controlables por el agricultor, siempre que previamente se realicen los estudios técnicos correspondientes para definir las condiciones para su aseguramiento y el costo de la tarifa. Se encomienda la realización de dichos estudios al Ministerio de Agricultura, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Como consecuencia con lo anterior, el Gobierno viene adoptando, cada año, el acuerdo de no conceder ayudas extraordinarias a los agricultores afectados por pérdidas causadas por riesgos asegurables.
Los modelos mixtos “público – privado”, como el que rige en España, dan cabida al interés privado de asegurados y aseguradores y al interés público de la Administración y del conjunto de la sociedad, que pone de su parte recursos técnicos y económicos, para posibilitar un aseguramiento sostenible del sector agrario.

La relación entre los dos protagonistas del sector privado, asegurados y aseguradores, se encuentra regulada por las administraciones públicas en funciones de planificación y apoyo económico, por un lado, y de tutela y regulación del esquema de aseguramiento, por otro.

Tal como puede apreciarse, en torno al contrato privado que representa la póliza de seguros, intervienen las siguientes Instituciones:

  • las organizaciones profesionales y de las cooperativas agrarias, en representación de los asegurados,
  • la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), en representación de los aseguradores privados,
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y del Consorcio de Compensación de Seguros, y
  • los Departamentos de Agricultura de las Comunidades Autónomas.

Estas instituciones están representadas en la Comisión General de ENESA, máximo órgano de decisión en relación con la política de seguros agrarios, con carácter paritario entre los representantes del sector agrario y la Administración del Estado.

ENESA tiene encomendada la función de coordinación entre las distintas instituciones, para facilitar el desarrollo de los seguros agrarios. Este carácter participativo, con propuestas que arrancan de abajo hacia arriba, que parte del análisis sobre el terreno y por quienes son los usuarios finales de los seguros que cada año se ponen en el mercado, constituye una fuente inapreciable de innovación y desarrollo, responsable, en gran medida, de la positiva evolución del sistema de seguros agrarios que se aplica en España.

Las principales funciones que tiene encomendadas ENESA, se concretan en los siguientes puntos:

  • a) elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios, que constituye la norma, mediante la cual el Gobierno define las orientaciones a tener en cuenta en la aplicación del seguro agrario,

  • b) concesión de subvenciones a los agricultores, para atender al pago de una parte del costo del seguro,

  • c) definición de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, los rendimientos asegurables, los precios a efectos del seguro y las fechas límite de suscripción de las pólizas de seguro,

  • d) realización de los estudios sobre los riesgos y daños, precisos para su inclusión en el sistema de seguros y

  • e) fomento, divulgación y asesoramiento al sector agrario.

Se destacan los siguientes elementos básicos el sistema español de seguros agrarios:

  • La intervención conjunta de instituciones públicas y privadas, con procedimientos establecidos para facilitar la coordinación de sus actuaciones.
  • La adhesión voluntaria al sistema, tanto por los agricultores al suscribir una póliza de seguros como por las compañías de seguros, mediante su incorporación al cuadro de coaseguro.
  • La utilización de la técnica aseguradora, en el desarrollo del sistema.
  • La aplicación de subvenciones al costo del seguro, por parte de las Administraciones públicas agrarias, con el fin de promover su extensión y desarrollo, en una cuantía media del 50% del costo del seguro.
  • Las compañías aseguradoras establecen las condiciones de aseguramiento y las tarifas para cada tipo de cultivo y zona de producción.
  • La suscripción se lleva a cabo a través de los circuitos tradicionales de comercialización del sector asegurador.
  • El sistema se fundamenta en la compensación de los riesgos, mediante:
    • La constitución de un “pool”, en régimen de coaseguro entre compañías privadas de seguros, cuya gestión corre a cargo de AGROSEGURO.
    • La obligación para el agricultor de asegurar todas las parcelas de su propiedad, en el territorio nacional, que estén dedicadas a la misma producción.
  • La peritación de los siniestros se lleva a cabo por expertos independientes, que son contratados por AGROSEGURO, utilizando normas oficiales establecidas al respecto.
  • El Sistema está reasegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, Sociedad Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico privado, y otros reaseguradores privados.

Situación Actual